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El contrato de cuentas en participación: características, regulación y efectos legales

¿Qué es el contrato de cuentas en participación?

El contrato de cuentas en participación en España, regulado en los artículos 239 a 243 del Código de Comercio, es un contrato de colaboración económica mediante el cual un partícipe (también denominado inversor) realiza una aportación patrimonial al negocio de un gestor -que desarrolla una actividad empresarial concreta en la que el partícipe tiene interés-, participando en los resultados económicos sin intervenir en la gestión ni crear una persona jurídica independiente.

Naturaleza y funcionamiento del contrato

La característica distintiva del contrato de cuenta en participación es que las aportaciones del partícipe (inversor) se integran en el patrimonio del gestor. No obstante, dichas aportaciones deben destinarse exclusivamente al proyecto designado por el inversor. El partícipe, por su parte, mantiene un derecho a participar en los resultados del proyecto, sin intervenir en la gestión del negocio.

El contrato de cuentas en participación se encuentra regulado en los artículos 239 a 243 del Código de Comercio español, siendo un contrato típico del ordenamiento jurídico mercantil español. La definición legal básica se encuentra en el artículo 239 que establece:

Podrán los comerciantes interesarse los unos en las operaciones de los otros, contribuyendo para ellas con la parte del capital que convinieren, y haciéndose partícipes de sus resultados prósperos o adversos en la proporción que determinen“.

Patrimonio y ausencia de personalidad jurídica

Una de las notas esenciales del contrato es que no se crea un patrimonio o fondo común separado de los patrimonios individuales de las partes. El partícipe no tiene más derechos ni obligaciones que los derivados del rendimiento de su inversión en el negocio (positivo o negativo).

Un elemento fundamental de este contrato es que las aportaciones realizadas por el partícipe pasan a formar parte del patrimonio del gestor, quien adquiere la titularidad sobre ellas. Este criterio ha sido ampliamente respaldado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Gestión exclusiva a cargo del gestor

La otra característica esencial del contrato de cuenta en participación es que el partícipe no interviene en la gestión del negocio, quedando esta facultad exclusivamente en manos del gestor, sin que el partícipe o inversor tenga facultad alguna para intervenir, controlar, dirigir ni fiscalizar la gestión del negocio.

Esta ausencia de intervención en la gestión por parte del partícipe es coherente con la naturaleza del contrato como instrumento de inversión o financiación, donde el partícipe aporta capital pero no participa en las decisiones empresariales.

Participación en los resultados: beneficio y riesgo

La participación del cuenta-partícipe en los resultados, tanto favorables como adversos, del negocio del gestor constituye otro elemento definitorio de este contrato. Según el artículo 239 del Código de Comercio, los comerciantes pueden hacerse “partícipes de sus resultados prósperos o adversos en la proporción que determinen”.

Esto implica que el partícipe asume tanto el riesgo de pérdida como la posibilidad de ganancia en la proporción acordada, sin que su responsabilidad exceda del capital aportado.

El objeto del contrato de cuentas en participación puede ser tanto una operación específica como la totalidad del negocio del gestor. Esta flexibilidad se desprende del propio artículo 239 del Código de Comercio que habla de interesarse “en las operaciones de los otros”.

El Código de Comercio no establece requisitos formales específicos para la validez del contrato de cuentas en participación, por lo que rige el principio de libertad de forma. Sin embargo, para fines probatorios, es recomendable que el contrato se formalice por escrito, estableciendo claramente las condiciones de la participación.

Obligaciones del gestor

El gestor tiene la obligación de:

  • Aplicar la aportación recibida al negocio u operación pactada.
  • Gestionar dicho negocio con la diligencia debida.
  • Rendir cuentas al partícipe.
  • Abonarle la parte de los resultados que le correspondan.

Obligaciones del partícipe

El partícipe debe:

  • Realizar la aportación de capital convenida.
  • Asumir las pérdidas en la proporción establecida (limitadas al capital aportado).
  • Respetar la no intervención en la gestión del negocio.

Ausencia de efectos frente a terceros

Una característica esencial del contrato de cuentas en participación es su carácter interno, sin efectos directos frente a terceros. Esto se deriva del artículo 241 del Código de Comercio, que establece que los terceros sólo tienen acción contra el gestor, sin que tengan derecho ni acción contra el partícipe.

Esta característica refuerza la idea de que no se crea una persona jurídica nueva, y que las relaciones con terceros se establecen exclusivamente con el gestor, siendo el contrato de cuentas en participación un acuerdo interno entre las partes sin relevancia externa.

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