Skip to main content

Quién es considerado “Gran Tenedor” en 2025? Cambios clave en España y Cataluña

En un contexto de creciente presión por el acceso a la vivienda, el concepto de gran tenedor se ha convertido en un eje fundamental de las políticas legislativas tanto a nivel estatal como autonómico.

Con la entrada en vigor de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda, su modificación en enero de 2025, y las medidas específicas adoptadas por Cataluña, es clave entender cómo se define actualmente esta figura, qué implicaciones tiene y qué diferencias existen entre territorios.

Definición estatal: Ley 12/2023 y su modificación en enero de 2025

Según el artículo 3.k) de la Ley 12/2023, y tras su reforma en enero de 2025, se considera gran tenedor a la persona física o jurídica que:

  • Posea más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial, excluyendo garajes y trasteros.
  • O disponga de más de 1.500 m² construidos con uso residencial.

Novedad 2025: Se permite a las comunidades autónomas reducir este umbral a 5 inmuebles cuando se trate de zonas declaradas como mercado residencial tensionado, debidamente justificado.

Cataluña, a través de su legislación propia (como la Ley 1/2022 y la Resolución TER/800/2024), ha optado por una definición más exigente:

Se considera gran tenedor a quien:

  • Posea 5 o más inmuebles de uso residencial en zonas tensionadas, o
  • Disponga de más de 500 m² construidos destinados a uso residencial.

Se excluyen los promotores sociales del régimen de gran tenedor en Cataluña.

Consecuencias jurídicas para los grandes tenedores:

Los efectos de esta calificación no son menores. Afectan tanto a las relaciones contractuales como a los procedimientos judiciales:

  • Limitación de rentas: En zonas tensionadas, el alquiler debe respetar los índices de precios de referencia
  • Actualización anual: Se introduce un nuevo índice de referencia que limita el aumento de rentas, gestionado por el INE desde 2025.
  • Prórroga obligatoria: Posibilidad de que el inquilino vulnerable solicite una prórroga extraordinaria de hasta un año.
  • Colaboración institucional: Obligación de compartir datos con la administración en zonas tensionadas.
Privacy policy

This website uses cookies to provide you with the best possible user experience. The cookie information is stored in your browser and performs functions such as recognizing you when you return to our website or helping us understand which sections of the website you find most interesting and useful.

We never store personal information.

You can find all the information about privacy, legal rights, and cookies on our privacy page.